Detalles

La enajenación de bienes constituye el hito final de la vía ejecutiva y la herramienta definitiva para el cobro del crédito público impagado. El curso sobre Subastas Electrónicas y Enajenación de Bienes Embargados ofrece una especialización técnica de alto nivel, diseñada para que abogados, gestores y profesionales de la administración dominen el funcionamiento del Portal de Subastas del BOE y los cauces legales para la realización de activos.

A lo largo de este programa integral, el alumno profundizará en la valoración pericial de bienes, el cálculo de tipos de subasta minorados por cargas y la mecánica operativa de las pujas electrónicas. Aprenderás a gestionar con seguridad jurídica los procedimientos de adjudicación directa, la defensa ante tercerías de dominio y mejor derecho, así como los trámites de remate y cancelación de cargas registrales tras la venta forzosa.

El temario aborda con rigor el destino del producto obtenido, la liquidación de costas y la adjudicación de bienes al Estado en casos de subastas desiertas. Esta formación constituye una capacitación altamente estratégica y baremable para opositores a los Cuerpos de Recaudación y Agentes de Hacienda, dotando al profesional de las destrezas necesarias para operar con éxito en el escenario de la Administración Digital y el mercado de activos embargados.

Evaluación

El sistema de evaluación de nuestros cursos online se basa en la realización de exámenes tipo test, siguiendo el formato habitual de los cursos baremables para oposiciones y concursos de méritos.

Al finalizar cada módulo o bloque de contenido, el alumnado deberá completar un cuestionario tipo test, diseñado para comprobar la correcta asimilación de los conocimientos adquiridos durante el curso.

Para superar la formación, será necesario alcanzar el porcentaje mínimo de respuestas correctas establecido en cada prueba. El sistema permite realizar varios intentos, facilitando el aprendizaje progresivo y la mejora de resultados.

Los exámenes tipo test están elaborados conforme a criterios formativos y orientados a reforzar los contenidos más relevantes, ayudando además a familiarizarse con el formato habitual de evaluación en oposiciones.

Una vez superado el curso, se expedirá el correspondiente certificado acreditativo, válido como mérito en oposiciones, bolsas de empleo y concursos-oposición dentro de la Administración Pública, conforme a la normativa vigente.

Metodología

Nuestros cursos se imparten en modalidad 100% online, diseñados para facilitar una formación flexible, accesible y compatible con la preparación de oposiciones y la mejora del baremo de méritos.

La metodología está orientada a un aprendizaje práctico, actualizado y enfocado a la realidad de la Administración Pública, permitiendo al alumnado adquirir competencias aplicables en su ámbito profesional. Todos los contenidos están estructurados de forma clara y progresiva, facilitando el estudio autónomo y eficaz.

A través de nuestra plataforma de teleformación, el alumnado tendrá acceso a materiales didácticos completos, recursos descargables, contenidos actualizados y actividades prácticas, adaptadas a los requisitos habituales de los cursos baremables para oposiciones.

El sistema de aprendizaje está diseñado para que el estudiante avance a su propio ritmo, con acceso disponible las 24 horas. Además, contará con soporte tutorial, garantizando la resolución de dudas durante todo el proceso formativo.

Esta metodología permite obtener una formación de calidad, válida para sumar puntos en oposiciones, bolsas de empleo y concursos de méritos en la Administración Pública.

Temario

 

  1. Fundamentos legales y principios:
    1. La enajenación forzosa en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
    2. Principio de proporcionalidad: orden de embargo y selección de bienes para la venta.
    3. Garantía de transparencia y publicidad en los procedimientos de realización de activos.
    4. Derechos del deudor: pago de la deuda antes de la emisión del acuerdo de enajenación.
  2. El Título Ejecutivo y las actuaciones previas:
    1. Firmeza de la providencia de apremio y agotamiento de los plazos de ingreso.
    2. Verificación de la titularidad y estado de libertad de cargas en registros públicos.
    3. Notificación obligatoria a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes.
    4. La decisión sobre el medio de enajenación: subasta, concurso o adjudicación directa.
  3. Limitaciones y prohibiciones para concursar:
    1. Incompatibilidades legales de funcionarios y personal vinculado a la Administración.
    2. Prohibición de participar para los obligados tributarios cuyos bienes se subastan.
    3. Requisitos de capacidad y representación para intervenir como licitador.
    4. Consecuencias de la participación mediante interposición de testaferros.

 

 

 

 

  1. Procedimiento de valoración administrativa:
    1. Criterios de valoración a precios de mercado de bienes muebles e inmuebles.
    2. Utilización de peritos tasadores oficiales de la Hacienda Pública.
    3. Determinación del valor de mercado basado en comparables recientes.
    4. Consideración del estado de conservación y obsolescencia del bien.
  2. Cálculo del tipo de subasta:
    1. Identificación y cuantificación de las cargas y gravámenes preferentes.
    2. La minoración de cargas del valor de mercado para fijar el tipo de licitación.
    3. Tratamiento de las cuotas de comunidad e IBI pendientes en fincas.
    4. Fijación de los tramos de licitación para el desarrollo de la puja.
  3. Derecho de contradicción del deudor:
    1. Notificación de la valoración administrativa al obligado tributario.
    2. Procedimiento de presentación de la tasación pericial contradictoria.
    3. Nombramiento de perito tercero dirimente en caso de discrepancia sustancial.
    4. Aceptación de la valoración presentada por el deudor bajo condiciones legales.

 

 

 

 

  1. El Acuerdo de Enajenación:
    1. Contenido formal del acuerdo: descripción técnica y lotes de bienes.
    2. Fijación de la fecha de apertura y cierre de la subasta electrónica.
    3. Designación de la Mesa de Subasta y funciones del secretario.
    4. Anuncio de las condiciones de licitación y depósito exigido.
  2. Publicidad y Notificaciones:
    1. Publicación obligatoria de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
    2. Contenido del anuncio en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE.
    3. Notificaciones adicionales al deudor, cónyuge y titulares de derechos inscritos.
    4. Uso de medios complementarios de difusión para bienes de alto valor.
  3. Constitución de lotes y depósitos:
    1. Criterios de agrupación de bienes en lotes para facilitar su enajenación.
    2. Depósito obligatorio para participar: el 5% del valor de tasación del bien.
    3. Formas de constitución del depósito: transferencia telemática a través del BOE.
    4. Gestión de la reserva de posturas y devolución automática de depósitos.

 

 

 

 

  1. Infraestructura tecnológica y acceso:
    1. Integración de las subastas administrativas en el Portal Único de Subastas del BOE.
    2. Requisitos de identificación mediante certificado digital o sistema Cl@ve.
    3. Suscripción a alertas personalizadas por tipos de bien o ubicación geográfica.
    4. Acceso a la información técnica, fotos y certificaciones de cargas en PDF.
  2. Gestión de la puja y el tiempo:
    1. Plazo de 20 días naturales para la presentación de posturas electrónicas.
    2. Reglas de prórroga por pujas en los últimos minutos (tiempo de descuento).
    3. Aceptación automática de posturas por encima de la máxima anterior.
    4. Visualización del estado de la subasta y de la mejor puja en tiempo real.
  3. Seguridad y validez del procedimiento:
    1. Sello de tiempo y firma electrónica en cada una de las pujas recibidas.
    2. Imposibilidad de retirada de posturas una vez confirmadas en el sistema.
    3. Garantía de anonimato de los licitadores durante el desarrollo del evento.
    4. Trazabilidad de las incidencias técnicas y suspensión por caída del portal.

 

 

 

 

  1. Reglas de adjudicación por precio:
    1. Adjudicación directa si la mejor postura es igual o superior al 50% del valor.
    2. Posturas inferiores al 50%: facultades de la Mesa de Subasta para decidir.
    3. Derecho de tanteo y mejora de postura por el deudor tras la subasta.
    4. Adjudicación en caso de empate: prioridad temporal de la primera puja recibida.
  2. El Acta de Adjudicación y el remate:
    1. Finalización de la subasta y certificación de los resultados por el BOE.
    2. Plazo para completar el pago del remate por el adjudicatario (15 días).
    3. Consecuencias del impago del precio de remate: pérdida definitiva del depósito.
    4. Adjudicación al segundo postor con reserva de postura ante el impago del primero.
  3. Tratamiento de las cargas y cancelación:
    1. Mantenimiento de las cargas preferentes al embargo que ejecuta la subasta.
    2. Emisión del mandamiento de cancelación de la anotación de embargo y posteriores.
    3. Tratamiento de los arrendamientos y ocupantes de hecho tras la adjudicación.
    4. Inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles.

 

 

 

 

  1. Supuestos legales de aplicación:
    1. Bienes que no han sido adjudicados en el procedimiento de subasta pública.
    2. Bienes cuya enajenación por subasta pueda perjudicar gravemente al interés público.
    3. Productos perecederos o de rápida depreciación que exigen venta inmediata.
    4. Bienes de escaso valor económico cuya subasta genere costes desproporcionados.
  2. Procedimiento y plazos:
    1. Apertura del plazo para la presentación de ofertas de adjudicación directa.
    2. Precio mínimo de adjudicación en este procedimiento simplificado.
    3. Selección de la mejor oferta basada en el interés del Tesoro Público.
    4. Publicidad reducida en el tablón de anuncios y sede electrónica de la AEAT.
  3. Formalización y cierre:
    1. Pago íntegro del precio ofrecido y adjudicación del bien al ofertante.
    2. Entrega de llaves o posesión física de los bienes muebles adjudicados.
    3. Otorgamiento de escritura pública si fuera necesario para la inscripción.
    4. Liquidación de los gastos derivados de la gestión de la adjudicación directa.

 

 

 

 

  1. Procedimiento ante subasta desierta:
    1. Facultad de la Administración para adjudicarse bienes no vendidos.
    2. Límites cuantitativos: adjudicación por el débito o por el 75% del valor.
    3. Informe de idoneidad patrimonial previo a la adjudicación estatal.
    4. Aceptación de la adjudicación por el órgano competente de Hacienda.
  2. Integración en el Patrimonio del Estado:
    1. Inscripción de los bienes a favor de la Administración General del Estado.
    2. Afectación de los bienes a servicios públicos o su posterior venta patrimonial.
    3. Responsabilidad de la Administración sobre las cargas preferentes mantenidas.
    4. Gestión de la posesión y desahucio administrativo de los ocupantes.
  3. Extinción de la deuda tributaria:
    1. Cancelación de la deuda del obligado por el importe de la adjudicación.
    2. Tratamiento contable del ingreso en especie en el sistema recaudatorio.
    3. Efecto liberatorio para el deudor y sus responsables solidarios.
    4. Liquidación de intereses de demora hasta la fecha de la adjudicación firme.

 

 

 

 

  1. Tercería de Dominio:
    1. Interposición por terceros que alegan la propiedad del bien embargado.
    2. Prueba documental fehaciente de la titularidad anterior al embargo.
    3. Efecto suspensivo automático sobre el procedimiento de subasta del bien.
    4. Levantamiento del embargo ante la estimación administrativa de la tercería.
  2. Tercería de Mejor Derecho:
    1. Reclamación de preferencia de cobro por acreedores con derecho privilegiado.
    2. Tramitación de la tercería sin suspensión de la venta forzosa del bien.
    3. Consignación del producto de la subasta hasta la resolución de la preferencia.
    4. Pago al acreedor tercerista según el orden de prelación legal establecido.
  3. Suspensión por causas técnicas o jurídicas:
    1. Suspensión de la subasta por pago total de la deuda antes del cierre.
    2. Interposición de recursos con efectos suspensivos sobre la ejecución.
    3. Errores en la descripción de los bienes o en las cargas publicadas.
    4. Paralización por declaración de concurso de acreedores del deudor.

 

 

 

 

  1. Aplicación de la suma obtenida:
    1. Orden de prelación: principal de la deuda, recargos e intereses de demora.
    2. Liquidación de las costas devengadas durante el proceso de ejecución.
    3. Cálculo de los gastos de depósito, transporte y anuncios de subasta.
    4. Compensación de deudas pendientes del mismo deudor en otros expedientes.
  2. Tratamiento del sobrante:
    1. Obligación de poner el exceso a disposición del obligado tributario.
    2. Retención del sobrante para atender embargos de otros acreedores inscritos.
    3. Consignación judicial en caso de litigios sobre la propiedad del remanente.
    4. Notificación de la liquidación final del expediente de apremio al deudor.
  3. Extinción de la deuda y rehabilitación:
    1. Cancelación de la deuda por el importe efectivamente cobrado en el remate.
    2. Subsistencia de la deuda restante si el producto no cubre el total debido.
    3. Declaración de fallido provisional si no restan más bienes para ejecutar.
    4. Interrupción de la prescripción por las actuaciones de enajenación realizadas.

 

 

 

 

  1. Efectos de la digitalización en la recaudación:
    1. Incremento de la concurrencia y mejora de los precios de adjudicación.
    2. Reducción de los tiempos de tramitación y de los costes de gestión.
    3. Eliminación de la presencia física y de los "subasteros" tradicionales.
    4. Interconexión entre el Catastro, el Registro y la Sede de la AEAT.
  2. Derechos y garantías del adjudicatario:
    1. Derecho a la obtención de la certificación de adjudicación como título.
    2. Procedimiento de entrega de la posesión de los bienes muebles.
    3. Auxilio judicial para el lanzamiento de ocupantes en bienes inmuebles.
    4. Protección del adquirente de buena fe frente a vicios no publicados.
  3. Seguridad de la información y transparencia:
    1. Protección de los datos de carácter personal del deudor en los anuncios.
    2. Auditoría de los algoritmos de adjudicación y gestión de pujas del BOE.
    3. Trazabilidad de todas las actuaciones del órgano de recaudación.
    4. Conclusiones: la subasta electrónica como garantía de eficacia tributaria.

 

 

 

Titulación Certificada

Acreditado por la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo

Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo

La Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo (UTAMED) es una institución universitaria privada orientada a la innovación educativa y especializada en formación superior online de última generación. Como “La Universidad Online del Siglo XXI”, UTAMED impulsa un modelo académico flexible, digital y conectado con las necesidades reales del mercado laboral, promoviendo la docencia, la investigación aplicada, la formación continua y la transferencia de conocimiento tecnológico.

UTAMED y Universal Formación trabajan de manera conjunta para ampliar y fortalecer la oferta educativa online, poniendo a disposición del alumnado programas formativos de alta calidad académica y con un enfoque competencial y profesionalizador. Esta colaboración representa una oportunidad para los estudiantes que buscan una formación universitaria moderna, accesible y adaptada a los retos del entorno digital global.

Título expedido

Una vez finalice su programa formativo, le será expedido el Diploma acreditativo por la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo (UTAMED). A continuación se muestra un modelo orientativo:

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