Detalles

La declaración de concurso de acreedores de un deudor supone uno de los escenarios más críticos y complejos para la gestión recaudatoria. El curso sobre Actuaciones de Recaudación frente a Concursos de Acreedores proporciona una formación técnica de alto nivel, diseñada para que abogados, administradores concursales y técnicos de la administración dominen la interacción entre la Ley General Tributaria y el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

A lo largo de este programa integral, el alumno profundizará en la clasificación técnica de los créditos públicos —masa, privilegiados, ordinarios y subordinados—, la comunicación de créditos y la gestión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Aprenderás a navegar por las restricciones de la vía de apremio, los planes de reestructuración y las particularidades de la liquidación concursal, incluyendo la venta de unidades productivas y la derivación de responsabilidad de administradores.

El temario aborda con rigor los incidentes concursales de impugnación, el papel de la AEAT en la sección de calificación y el nuevo procedimiento especial para microempresas. Esta formación constituye una capacitación altamente estratégica y baremable para opositores a los Cuerpos de Recaudación e Inspección, dotando al profesional de las destrezas operativas necesarias para proteger el crédito público en situaciones de insolvencia empresarial bajo el actual marco digital.

Evaluación

El sistema de evaluación de nuestros cursos online se basa en la realización de exámenes tipo test, siguiendo el formato habitual de los cursos baremables para oposiciones y concursos de méritos.

Al finalizar cada módulo o bloque de contenido, el alumnado deberá completar un cuestionario tipo test, diseñado para comprobar la correcta asimilación de los conocimientos adquiridos durante el curso.

Para superar la formación, será necesario alcanzar el porcentaje mínimo de respuestas correctas establecido en cada prueba. El sistema permite realizar varios intentos, facilitando el aprendizaje progresivo y la mejora de resultados.

Los exámenes tipo test están elaborados conforme a criterios formativos y orientados a reforzar los contenidos más relevantes, ayudando además a familiarizarse con el formato habitual de evaluación en oposiciones.

Una vez superado el curso, se expedirá el correspondiente certificado acreditativo, válido como mérito en oposiciones, bolsas de empleo y concursos-oposición dentro de la Administración Pública, conforme a la normativa vigente.

Metodología

Nuestros cursos se imparten en modalidad 100% online, diseñados para facilitar una formación flexible, accesible y compatible con la preparación de oposiciones y la mejora del baremo de méritos.

La metodología está orientada a un aprendizaje práctico, actualizado y enfocado a la realidad de la Administración Pública, permitiendo al alumnado adquirir competencias aplicables en su ámbito profesional. Todos los contenidos están estructurados de forma clara y progresiva, facilitando el estudio autónomo y eficaz.

A través de nuestra plataforma de teleformación, el alumnado tendrá acceso a materiales didácticos completos, recursos descargables, contenidos actualizados y actividades prácticas, adaptadas a los requisitos habituales de los cursos baremables para oposiciones.

El sistema de aprendizaje está diseñado para que el estudiante avance a su propio ritmo, con acceso disponible las 24 horas. Además, contará con soporte tutorial, garantizando la resolución de dudas durante todo el proceso formativo.

Esta metodología permite obtener una formación de calidad, válida para sumar puntos en oposiciones, bolsas de empleo y concursos de méritos en la Administración Pública.

Temario

 

  1. El marco normativo de la insolvencia:
    1. Principios generales del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
    2. Naturaleza de los créditos tributarios en el procedimiento concursal.
    3. El presupuesto objetivo: la insolvencia actual o inminente del deudor.
    4. Deber de comunicación del juzgado a la AEAT sobre la declaración del concurso.
  2. Efectos de la declaración sobre el crédito público:
    1. Paralización de las facultades de administración y disposición del deudor.
    2. Interrupción del devengo de intereses de demora de los créditos tributarios.
    3. Suspensión de la prescripción de las acciones de cobro de la Administración.
    4. Continuidad de las actuaciones de inspección durante el proceso concursal.
  3. La Administración Concursal y la AEAT:
    1. Funciones de la administración concursal respecto a las obligaciones tributarias.
    2. Deber de colaboración del administrador concursal con los órganos de recaudación.
    3. Presentación de autoliquidaciones tributarias por el administrador concursal.
    4. Responsabilidad de los administradores concursales por infracciones posteriores.

 

 

 

 

  1. Créditos contra la masa (Gastos del proceso):
    1. Definición y prelación de los créditos contra la masa en el TRLC.
    2. Tributos devengados tras la declaración del concurso de acreedores.
    3. Retenciones e ingresos a cuenta devengados con posterioridad a la declaración.
    4. Procedimiento de pago y reclamación de los créditos contra la masa.
  2. Créditos con Privilegio Especial y General:
    1. Créditos con privilegio especial: hipotecas y prendas sobre bienes afectos.
    2. Créditos con privilegio general: el 50% de la deuda tributaria principal.
    3. Tratamiento de las retenciones y tributos repercutidos (IVA) como privilegiados.
    4. Límites cuantitativos al privilegio general de la Hacienda Pública.
  3. Créditos Ordinarios y Subordinados:
    1. Créditos ordinarios: el 50% restante de la cuota tributaria principal.
    2. Créditos subordinados: intereses de demora y recargos de apremio.
    3. Tratamiento de las sanciones tributarias como créditos subordinados.
    4. Efectos de la subordinación en el cobro y derecho de voto en el convenio.

 

 

 

 

  1. Procedimiento de comunicación a la administración concursal:
    1. Plazo de un mes para la comunicación de créditos por parte de la AEAT.
    2. Contenido del escrito de comunicación: cuantía, concepto y clasificación propuesta.
    3. Inclusión de créditos contingentes (litigiosos o no liquidados).
    4. Efectos de la comunicación extemporánea sobre la clasificación del crédito.
  2. El Informe de la Administración Concursal:
    1. Inclusión del crédito público en la lista provisional de acreedores.
    2. Tratamiento de las deudas no comunicadas pero que consten en la contabilidad.
    3. Modificación de la lista de acreedores: incidentes concursales de impugnación.
    4. Reconocimiento de créditos derivados de actas de inspección en curso.
  3. Impugnación de la lista de acreedores:
    1. Demanda incidental de la AEAT contra el reconocimiento insuficiente.
    2. Recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Mercantil.
    3. Plazos de caducidad para la impugnación de la clasificación de créditos.
    4. Efectos de la firmeza de la lista de acreedores sobre el cobro posterior.

 

 

 

 

  1. La suspensión de las ejecuciones singulares:
    1. Prohibición de inicio de nuevas ejecuciones de apremio tras el concurso.
    2. Paralización de los procedimientos de apremio en curso al declararse el concurso.
    3. Excepción para bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial.
    4. La competencia del Juez del Concurso para declarar la afección de los bienes.
  2. Continuidad de ejecuciones administrativas:
    1. Requisitos para la continuación de apremios sobre bienes ya trabados.
    2. La providencia de apremio y la diligencia de embargo previas al concurso.
    3. Certificación administrativa de que los bienes no son necesarios para la continuidad.
    4. Límites temporales a la ejecución administrativa separada.
  3. Embargos y trabas telemáticas:
    1. Levantamiento de embargos de cuentas bancarias posteriores a la declaración.
    2. Nulidad de pleno derecho de las actuaciones de apremio que ignoren el concurso.
    3. Tratamiento de los saldos retenidos por entidades de crédito tras el auto.
    4. Compensación de deudas tributarias en el marco del procedimiento concursal.

 

 

 

 

  1. El derecho de voto y la adhesión al convenio:
    1. Prohibición general de voto de la AEAT por los créditos con privilegio.
    2. Posibilidad de adhesión al convenio para créditos ordinarios y subordinados.
    3. Tratamiento de las mayorías necesarias para la aprobación del convenio.
    4. Efectos de la aprobación del convenio sobre la deuda pública no privilegiada.
  2. Contenido del convenio y quitas/esperas:
    1. Inoponibilidad del convenio a la Hacienda Pública salvo adhesión expresa.
    2. Límites legales a las quitas de créditos públicos ordinarios.
    3. Efecto de la aprobación judicial del convenio en la vía de apremio paralizada.
    4. Seguimiento del cumplimiento del convenio por los órganos de recaudación.
  3. El convenio de asunción y la responsabilidad:
    1. Transmisión de las deudas tributarias en el marco de la propuesta de convenio.
    2. Responsabilidad de los nuevos adquirentes de la unidad productiva.
    3. Efectos de la resolución del convenio por incumplimiento del deudor.
    4. Reapertura de la vía de apremio tras la declaración de incumplimiento.

 

 

 

 

  1. Apertura de la liquidación y efectos:
    1. Cese de los administradores y disolución de la persona jurídica.
    2. Vencimiento anticipado de los créditos tributarios aplazados o aplazables.
    3. Paralización definitiva de las ejecuciones administrativas separadas.
    4. Inclusión de todos los créditos públicos en el plan de liquidación.
  2. El Plan de Liquidación y el Pago de deudas:
    1. Reglas de pago de los créditos contra la masa con los activos líquidos.
    2. Orden de pago de los créditos concursales según su privilegio legal.
    3. Enajenación de bienes con cargas a favor de la Hacienda Pública.
    4. Cancelación de anotaciones preventivas de embargo tras la subasta concursal.
  3. Venta de Unidades Productivas (VUP):
    1. Sucesión de empresa a efectos tributarios en la adquisición de la VUP.
    2. Excepción de responsabilidad por deudas tributarias del anterior titular (Ley 16/2022).
    3. Certificación de deudas y su relevancia para el adquirente de la unidad.
    4. Competencia del Juez del Concurso para delimitar el perímetro de sucesión.

 

 

 

 

  1. Régimen especial de aplazamientos en el concurso:
    1. Solicitud de aplazamiento de créditos públicos durante la fase de convenio.
    2. Garantías exigibles para la concesión del fraccionamiento de deuda pública.
    3. Interacción entre el plan de viabilidad y los plazos de concesión de la AEAT.
    4. Efectos del incumplimiento del plan de pagos sobre la viabilidad del concurso.
  2. Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):
    1. Límites a la exoneración de deudas tributarias para personas físicas.
    2. Umbral de los 10.000 euros para la cancelación de deuda con la AEAT.
    3. Requisitos de buena fe del deudor para acceder a la exoneración.
    4. Impugnación por la Administración de la solicitud de EPI del deudor.
  3. Plan de pagos y crédito público:
    1. Inclusión del crédito público no exonerable en el plan de pagos del deudor.
    2. Duración máxima del plan de pagos (3 o 5 años) y cuotas resultantes.
    3. Efectos de la revocación de la EPI por mejora de fortuna o incumplimiento.
    4. Tramitación administrativa de la baja de deudas tras la resolución judicial firme.

 

 

 

 

  1. Responsabilidad de administradores por deudas tributarias:
    1. Derivación de responsabilidad tributaria paralela a la pieza de calificación.
    2. Incompatibilidad de la derivación administrativa si hay sentencia de calificación.
    3. Responsabilidad subsidiaria por falta de solicitud de concurso en plazo.
    4. Efectos del concurso culpable sobre el patrimonio de los administradores.
  2. Acciones de reintegración concursal:
    1. Rescisión de actos perjudiciales para la masa realizados por la AEAT.
    2. Impugnación concursal de pagos realizados a Hacienda en los dos años previos.
    3. Defensa de la Administración ante acciones de reintegración de garantías.
    4. Efectos de la rescisión: devolución del importe y reconocimiento de nuevo crédito.
  3. Calificación del concurso y crédito público:
    1. Intervención de la AEAT en la sección de calificación del concurso.
    2. Alegaciones sobre la existencia de irregularidades contables o tributarias.
    3. Consecuencias de la calificación como culpable para los créditos subordinados.
    4. Embargo de bienes de los administradores tras la sentencia de calificación.

 

 

 

 

  1. Los Planes de Reestructuración (Libro II TRLC):
    1. Naturaleza de los planes de reestructuración previos a la insolvencia.
    2. Límites a la afectación del crédito público en los planes de reestructuración.
    3. Requisitos para la extensión de efectos a la Hacienda Pública.
    4. Protección del crédito público ante la formación de clases de acreedores.
  2. La homologación judicial del plan:
    1. Control de legalidad del Juez sobre el tratamiento de la deuda tributaria.
    2. Impugnación por la AEAT de planes que infrinjan la normativa especial.
    3. Efectos de la homologación en la suspensión de ejecuciones de apremio.
    4. Seguimiento administrativo del cumplimiento de las condiciones del plan.
  3. El Procedimiento Especial para Microempresas:
    1. Ámbito de aplicación: empresas con menos de 10 trabajadores.
    2. Tramitación simplificada y formularios normalizados telemáticos.
    3. Intervención de la AEAT en la liquidación automatizada de microempresas.
    4. Exoneración de deudas y tratamiento del crédito público en este régimen.

 

 

 

 

  1. Sistemas informáticos de seguimiento concursal:
    1. Uso del Registro Público Concursal para la detección de nuevos expedientes.
    2. Integración de las alertas judiciales en el sistema de gestión de la AEAT.
    3. Gestión telemática de la comunicación de créditos y seguimiento de plazos.
    4. Automatización del volcado de información de la lista de acreedores.
  2. La Sede Electrónica y el Administrador Concursal:
    1. Acceso del administrador concursal a los datos tributarios del concursado.
    2. Presentación telemática de certificados de deudas para el juzgado.
    3. Procedimientos de pago de créditos contra la masa vía Sede Electrónica.
    4. Consulta del estado de las ejecuciones administrativas suspendidas.
  3. Fiscalización y conclusiones del proceso:
    1. Auditoría de los pagos realizados en el marco del plan de liquidación.
    2. Baja contable de créditos incobrables tras la conclusión por insolvencia.
    3. Responsabilidad ética del funcionario en la defensa del crédito público.
    4. Conclusiones: equilibrio entre la viabilidad empresarial y la recaudación.

 

 

 

Titulación Certificada

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Título expedido

Una vez finalice su programa formativo, le será expedido el Diploma acreditativo por la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo (UTAMED). A continuación se muestra un modelo orientativo:

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